top of page

José María Ribas. <PERSONA>.

José María Ribas. <PERSONA>. Desde el derecho romano a la teología cristiana. Editorial Comares. Granada. 2012.

José María Ribas. <PERSONA>.

José Mª Ribas Alba es Profesor Titular de Derecho Romano de la Universidad de Sevilla. Pincha aquí para ver más publicaciones de este autor.
El índice de la obra se puede ver en el enlace de la imagen del libro.​
La realidad de cada persona es singular, única e irrepetible, con nombre y apellidos, tiene pasado, presente y futuro y, es de suyo, una entidad ontológica propia. Por esta razón, recomendamos la obra: <PERSONA. Desde el Derecho Romano hasta la Teología Cristiana>, del profesor de Derecho Romano de la Universidad de Sevilla, José Mª Ribas Alba, que consideramos como una de las investigaciones más profundas de las que hemos leído. Las razones de nuestra recomendación, se basan, no sólo en la argumentación del proceso de constitución histórico-jurídico del concepto de persona en el mundo romano y los autores que la conforman, sino en la visión interdisciplinar de la concepción de la persona en el cristianismo de San Pablo y Tertuliano, su relación con la filosofía y la mitología griega, y la teología cristiana de los Concilios de Nicea y Constantinopla, en los que San Basilio, San Gregorio Nacianceno y San Gregorio de Niza fundamentaron, teológicamente, la doctrina de las tres personas de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, encarnadas en un sola naturaleza divina. Doctrina avalada por San Agustín que habla, incluso, de la persona de Dios.​
Precisamente, ahora que vamos a subir a la página web la asignatura de Ética, su finalidad educativa, enfoque pedagógico, materiales didácticos, textos, actividades, metodología activa, etcétera, encontramos un libro de naturaleza ética y jurídica que viene a fundamentar con rigor histórico lo que en nosotros fue una intuición filosófica y educativa: la PERSONA es el eje de la ÉTICA. Y, por ende, de todo el sistema educativo y cultural. Veamos algunos textos claves de dicha obra como hitos que señalan un camino apasionante en el descubrimiento y la vigencia de la valor de la persona humana.​
“La costumbre de las imagines maiorum, (figuras y máscaras) regulada por el Derecho pontifical, preservó hasta época relativamente reciente la concepción espiritual del ser humano propia de la antropología arcaica. La máscara funeraria, elemento sustitutivo del cuerpo del difunto, representaba al ser humano como sujeto de una identidad única, incomunicable. La máscara concentraba en su realismo -heredado después por el retrato romano, tan diferente de los tipos ideales propios del arte griego- una biografía, una historia, una existencia concreta; y lo hacía, además, con un sentido pleno de dignidad, dignitas, dado que aunaba en ella tanto el aspecto temporal del hombre como la presencia del alma inmortal(…) Panecio, el filósofo estoico, miembro también del círculo de los Escipiones, que en torno al 135 a.C escribió una obra, Sobre los deberes, en la que por vez primera se utiliza en filosofía el concepto de prósôpon-persona. La obra no ha llegado hasta nosotros. Sin embargo, es opinión ampliamente admitida por los especialistas que su contenido fue utilizado por Cicerón en su De officiis -Los Deberes-. De modo que es un hecho aceptado que la teoría de las cuatro personas que encontramos en el libro primero de esta obra ciceroniana procede directamente de la reflexión de Panecio>. (No olvidemos que para los romanos el hombre es, sujeto de deberes, antes que, sujeto de derechos, aspecto dominante hoy en día).​
El profesor Ribas Alba escribe sobre el concepto jurídico de homo: <Porque como estamos viendo, según las Instituciones de Gayo: <Homo constituye una categoría general que se aplica a ciudadanos y no ciudadanos (de Roma), a varones y mujeres, a siervos y libres, también al nacido y a quien in utero est>. La comparación de Aristóteles y Cicerón es importante, para el primero, la anterioridad de la polis al individuo implica una unión de hombres libres, para el segundo, la unión de hombres libres está formada: <a través de un vínculo jurídico, concilia coetusque hominum iure sociati>. Prosigue José Mª Ribas: <La comparación con Aristóteles es particularmente significativa, porque frente a otros autores y corrientes como Platón y el estoicismo, el Estagirita supone una cierta excepción en la filosofía griega: estamos ante el autor que con más insistencia ha defendido la individualidad integrada y la posibilidad de una verdadera responsabilidad moral y no de una mera imputabilidad. Digamos que con Aristóteles el pensamiento griego llega al máximo posible en la dirección de una corriente que podríamos llamar pre-personalista. Los parámetros y condicionamientos del mundo heleno impedían el nacimiento de la categoría ético-jurídica de persona, entre otros motivos, porque como supo ver H. Arendt, la filosofía griega, también es este caso con la excepción de Aristóteles, no supo o no quiso descubrir la voluntad como una facultad separada del entendimiento>. Sobre el tema de la persona en la metafísica griega y el cristianismo ver de X. Zubiri, El hombre y Dios, 1985, Alianza, p. 323ss.​
Para el profesor Ribas no conviene hacer de la etimología de persona el hilo conductor del estudio del concepto: <Es evidente que el término persona, que designa máscara en latín, se superpone en una época determinada a un conjunto de palabras más antiguas que de una u otra manera hacían referencia también a la máscara utilizada en el ámbito ritual, incluyendo lo que suele llamarse el teatro pre-literario. Persona absorberá esta prehistoria conceptual. El estudio de este proceso ideológicamente complejo ayuda a explicar por qué fue el término llamado a desempeñar una función relevante tanto en el ámbito del Derecho Romano como en el de la Teología Cristiana>. ​
Otra cuestión clave es que el retrato romano: <Es un retrato personal, frente al griego que busca una representación idealizada. En Roma, el retrato se sitúa en el tiempo, en la historia, en la biografía, en la vida incomunicable del retratado... El retrato romano concentraba la personalidad individual en el rostro porque, en palabras de Plinio, suponía una imago animae, una imagen del alma... Esta peculiaridad, herencia de las imagines maiorum, hace del retrato una "epifanía del hombre concreto">. La contribución de Quinto Mucio Escévola es decisiva al concepto jurídico de persona, p. e.: <(...)pues culpa lo que pudiendo haber sido previsto por una persona diligente no lo fue, o se avisó en un momento que no podía evitarse el peligro>. Lo cual abre un debate sobre el papel de la voluntad en la estructura ontológica de la persona. <Con Séneca la voluntas se configura sin género de dudas como una categoría filosófica central>. Hay referencias a Homero, Hesíodo, Aristóteles, Platón, Tertuliano, según el profesor Ribas, aplica el <concepto de persona a la teología cristológica y trinitaria y es el que acuña la expresión clave que pasa a la filosofía occidental:el liberum arbitrium), Horacio, Virgilio, Plauto, Ulpiano, Terencio (destaca la importancia de su concepto de justicia), Cicerón (explica sus cuatro significados de persona, ser humano como sujeto de deberes, como individuo diferente, su circunstancia de tiempo y lugar, y su voluntad). Todo ello influye en la filosofía medieval de Boecio, Santo Tomás y su doctrina de la persona humana y divina, y en la de San Buenaventura y su visión cristiana fundada en su imago Dei. Para el profesor Ribas es fundamental, Quinto Mucio Escévola, en sus decretos, De legibus:<El hecho de que el nuevo concepto jurídico de persona se utilice precisamente por el Derecho pontificio y en relación con los sacra, es decir, en un ámbito vinculado al culto de los antepasados, exactamente el mismo que ve la utilización de las imagines maiorum, deja bien claro cuál es el origen y el núcleo íntimo de esta categoría, a partir de ahora asumida por los juristas>. Para el profesor Ribas en estos decretos: <La continuidad de la <persona> del difunto por medio del heredero> está garantizada y la distinción clave entre cosa y persona. ​
Por último, al describir el término <prósôpon> en San Pablo, nos dice: <Pero el texto clave en esta materia se encuentra en 2 Cor 2, 10. Aquí es la misma Vulgata -siguiendo la Vetus Latina- la que vierte prósôpon como persona, y hace atribuyendo esa condición a Cristo: "Lo que vosotros perdonéis a alguien, también yo lo perdono. Pues lo que yo he perdonado, si algo tengo que perdonar, fue por causa vuestra, en persona de Cristo>. El lúcido capítulo final se lo dedica a Tertuliano que utiliza persona como lo hace cualquier jurista de su tiempo, escribe el profesor Ribas, y es un autor que utiliza "persona" en toda la gama de significados, <máscara> o <papel teatral>, <ser humano>, y concluye: <El alma concede al ser humano su condición de sujeto racional y libre: en este sentido es el alma la substancia que posibilita que el ser humano sea una persona.(...) Tertuliano comenta textos bíblicos y abre así <el diálogo entre personas>, el que escribe y el que interpreta. Para el profesor José Mª Ribas Alba:<Sin embargo, conviene subrayar que, frente a conceptos filosóficos deshumanizados y de escasa y problemática implantación escriturística -es el caso de hypostasis-, el alguien que mira y habla a otro en que toda persona consiste, hace de esta noción un instrumento óptimo para aplicarlo al Misterio de la Santísima Trinidad y al Misterio de Cristo... Tertuliano eligió para lo más sublime un término sencillo, de uso común, rotundo en su consistencia. Al fin y al cabo, el ser humano es imago et similitudo Dei. Acertó: la historia de la Iglesia y de la teología cristiana ha terminado por darle la razón>.

bottom of page